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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN

“UN PREMIO ÉPICO” 2023

El presente reglamento, regula los términos y condiciones para participar en la promoción denominada: “UN PREMIO ÉPICO 2023”; para lo cual GLP ha procedido a establecer las siguientes cláusulas y estipulaciones de acatamiento obligatorio para todos los CLIENTES PARTICIPANTES:

PRIMERA: DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a.) “GLP”: se refiere a GLP Group, S.A.una sociedad anónima mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el Folio número: 155671309. b.) “CLIENTE(S) PARTICIPANTE(S)”: indistintamente del singular o el plural, será(n) aquella(s) persona(s) física(s) y mayor(es) de edad, portadora(s) de un documento de identidad válido, vigente y reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica; quien(es) durante el PLAZO de la PROMOCIÓN realice(n) compras por montos mayores o equivalentes a diez mil colones y/o veinte dólares sin contemplar impuestos, en cualesquiera de los establecimientos comerciales indicados en la Cláusula Tercera del presente reglamento y que además esté(n) afiliada(s) a alguno de los programas de lealtad allí indicados. c.) “FAVORECIDO”: aquel CLIENTE PARTICIPANTE que resulte favorecido con el PREMIO, pero que aún no ha sido declarado formalmente como GANADOR. d.) “GANADOR”el FAVORECIDO con el PREMIO, que luego de haberse constatado que ha cumplido a cabalidad con el presente reglamento, ha sido declarado formalmente como ganador y digno del PREMIO. e.) “PREMIO”: será un automóvil marca: Audi, modelo: E-Tron GT, año: 2023, color: plateado, con las demás características y restricciones que GLP decida a su entera y libre discreción. f.) “PLAZO”: periodo de tiempo que abarca del día 26 de Octubre del año 2023, al día 23 de Diciembre del año 2023, inclusive. g.) “PROMOCIÓN”: Conjunto de mecánicas, dinámicas, publicidad y sorteos aleatorios realizados por GLP, que estén relacionados con la promoción denominada: “UN PREMIO ÉPICO 2023”.

SEGUNDA: PROPIEDAD DE LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN. Las mecánicas, dinámicas, publicidad, sorteos aleatorios y cualesquiera tipos de derechos de autor que se deriven de LA PROMOCIÓN, son propiedad exclusiva de GLP.

La PROMOCIÓN se regulará bajo los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento y por la legislación nacional vigente; y, por el solo hecho de participar y formar parte de la PROMOCIÓN, los CLIENTES PARTICIPANTES aceptan automáticamente y de forma incondicional e irrestricta, todas las cláusulas y disposiciones establecidas en el presente reglamento, incluyendo aquellas que limiten la responsabilidad de GLP y/o de cualquier tercero relacionado con la PROMOCIÓN. Asimismo, los CLIENTES PARTICIPANTES aceptan automáticamente someterse a todas las decisiones que tome GLP respecto a cualesquiera tipos de asuntos relacionados con la PROMOCIÓN y/o el presente reglamento. El presente reglamento será publicado en las siguientes páginas web: https://cr.lineuprewards.com/ y https://www.spiceuprewards.com/ (sin demérito de que pueda ser publicado y divulgado por cualquier tipo de medio de comunicación adicional).

La entrega del PREMIO estará condicionada al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como a los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento; por lo que GLP expresamente se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución del PREMIO otorgado al GANADOR, en caso de que se compruebe que este último, directa o indirectamente, ha incumplido con los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

TERCERA: PARTICIPANTES. En la PROMOCIÓN podrán participar única y exclusivamente los CLIENTES PARTICIPANTES, o sea, aquellas personas físicas y mayores de edad, portadoras de un documento de identidad válido, vigente y reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica; quienes durante el PLAZO de la PROMOCIÓN realicen compras por montos mayores o equivalentes a diez mil colones o veinte dólares sin contemplar impuestos, en cualesquiera de los establecimientos comerciales de las tiendas y restaurantes participantes ubicados únicamente en la Republica de Costa Rica y que se indican a continuación: GRUPO UNO: Max Mara, Adolfo Dominguez, Cortefiel, Pedro del Hierro, GAP, Old Navy, Banana Republic, Athleta, Mango, Forever 21, Women’ Secret, Springfield, Retail Morado (Saprissa) y Crate and Barrel; y, que además dichas personas estén afiliadas a alguno de los siguientes programas de lealtad: Line Up Rewards o Line Up Plus o Line Up Epic o Line Up Epic Plus; o, GRUPO DOS: Olive Garden, Johnny Rockets, The Capital Grille, Outback Steakhouse; y, que además dichas personas estén afiliadas a alguno de los siguientes programas de lealtad: Spice Up Rewards o Spice Up Plus o Spice Up Epic o Spice Up Epic Plus.

CUARTA: OBJETO, LIMITACIONES Y RESTRICCIONES. El objeto de la PROMOCIÓN consiste en realizar un sorteo aleatorio del PREMIO, entre aquellos CLIENTES PARTICIPANTES que cuenten con acciones acumuladas en los respectivos programas de lealtad indicados en la Cláusula Tercera del presente reglamento.

Mediante el sorteo se escogerá a un FAVORECIDO, quien una vez se haya constatado que ha cumplido a cabalidad con el presente reglamento, será declarado formalmente GANADOR y por ende digno del PREMIO. En caso de que se constate algún tipo de incumplimiento por parte del FAVORECIDO, GLP procederá cuanto antes a realizar otro sorteo aleatorio del PREMIO hasta lograr obtener un GANADOR.

Es entendido que el PREMIO tendrá las características y restricciones que GLP decida a su entera y libre discreción.

Aquellos establecimientos comerciales que facturan en colones, tales como: Forever 21, GAP, Old Navy, Cortefiel, Pedro del Hierro, Retail Morado (Saprissa), Women’Secret, Mango, Springfield, Outback Steakhouse, Johnny Rockets y Olive Garden; la forma en que los CLIENTES PARTICIPANTES podrán acumular acciones, será que por cada factura de compra igual o superior a diez mil colones sin contemplar impuestos, recibirán automáticamente una acción acumulable por cada diez mil colones completos, bajo el entendido que la suma remanente de cada factura no será en lo absoluto trasladable a otra factura distinta, ni transferible a ningún tercero.

Aquellos establecimientos comerciales que facturan en dólares, tales como: Max Mara, Adolfo Dominguez, Athleta, Banana Republic, Crate and Barrel y The Capital Grille; la forma en que los CLIENTES PARTICIPANTES podrán acumular acciones, será que por cada factura de compra igual o superior a veinte dólares de los Estados Unidos de América sin contemplar impuestos, recibirán automáticamente una acción acumulable por cada veinte dólares de los Estados Unidos de América, bajo el entendido que la suma remanente de cada factura no será en lo absoluto trasladable a otra factura distinta, ni transferible a ningún tercero.

No se acumularán acciones en los siguientes casos: (i) a la porción de una factura de compra a la cual los CLIENTES PARTICIPANTES soliciten que se aplique la redención del cash back de su respectivo programa de lealtad; (ii) en compras de tarjetas de regalo; y, (iii) cuando el método de pago sea una tarjeta de regalo. Si los CLIENTES PARTICIPANTES realizan devoluciones de artículos / productos o se generan notas de crédito a su favor, las respectivas acciones acumuladas les serán rebajadas.

No podrán del todo participar en la PROMOCIÓN, aquellas personas que sean colaboradores de GLP ni de las siguientes empresas subsidiarias: ARH Latam Services S.A., CBCR RETAIL S.A., GPCR Stores Costa Rica S.A., Sisal CR S.A., MNCR Stores Costa Rica S.A., AD Stores Costa Rica S.A., CTF Stores Costa Rica S.A., MM Store Costa Rica S.A., Retail Morado S.A., ARR Outlet Store S.A., Inversiones CBCR S.A., Desarrollos Gastronómicos S.A., Costarrican Restaurant Company S.A. Jardín de los Olivos S.A. y Grupo Danissa. Tampoco podrán del todo participar en la PROMOCIÓN, los familiares de primer grado de consanguineidad de aquellas personas que tengan puestos directivos o directores gerenciales en GLP y/o empresas subsidiarias, ni ningún tipo de persona que esté directa o indirectamente relacionada con la PROMOCIÓN.

Todos los CLIENTES PARTICIPANTES que deseen participar en la PROMOCIÓN, no podrán en lo absoluto alegar ignorancia de la existencia del presente reglamento ni de los términos y condiciones aquí establecidos, ya que, tanto la participación en la PROMOCIÓN, como una eventual aceptación y recibo del PREMIO, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer la forma de participar en la PROMOCIÓN, así como las condiciones y restricciones en cuanto al PREMIO. Por lo anterior y para todos los efectos legales, se entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, será automática por el solo hecho de realizar las mecánicas y dinámicas de la PROMOCIÓN, reservándose GLP el derecho de exigir a cualquier CLIENTE PARTICIPANTE y/o FAVORECIDO y/o GANADOR, que firme un documento por escrito declarando que acepta expresamente el presente reglamento y consecuentemente se adhiere a todas y cada una de sus respectivas cláusulas y estipulaciones. En caso de que una persona se niegue rotundamente a firmar dicho documento, GLP se reserva el derecho de no considerar en lo absoluto a dicha persona como CLIENTE PARTICIPANTE, ni mucho menos como FAVORECIDO o GANADOR.

Bajo ningún motivo, razón o circunstancia, estará permitida la participación de menores de edad en la PROMOCIÓN.

GLP se reserva el derecho de cancelar la PROMOCIÓN y/o el sorteo aleatorio del PREMIO, en cualquier momento, a su entera y libre discreción, y sin que se le pueda achacar responsabilidad alguna por dicho concepto. De igual forma, GLP se reserva el derecho de determinar, a su entera y libre discreción, los casos en que un CLIENTE PARTICIPANTE y/o FAVORECIDO y/o GANADOR, ha incumplido con alguna de las disposiciones del presente reglamento.

GLP se reserva el derecho de sustituir el PREMIO o modificarlo, a su entera y libre discreción, sin que se le pueda achacar responsabilidad alguna por dicho concepto.

QUINTA: VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN. La PROMOCIÓN es por tiempo limitado, por lo que el PLAZO abarca del día 26 de Octubre del año 2023, al día 23 de Diciembre del año 2023, inclusive.

SEXTA: REALIZACION DEL SORTEO Y RECLAMO DEL PREMIO. El sorteo de la PROMOCIÓN para obtener un FAVORECIDO entre los CLIENTES PARTICIPANTES, se llevará a cabo de manera aleatoria, en presencia de un Notario Público, el día 24 de Diciembre del año 2023, en las oficinas corporativas de GLP, ubicadas en la República de Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio AE 205, cuarto piso, AR Holdings. El CLIENTE PARTICIPANTE que resulte ser el FAVORECIDO en dicho sorteo, será contactado por GLP mediante llamada telefónica, para constatar su respectiva identidad, datos personales y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarado formalmente como GANADOR y digno del PREMIO. Dicha llamada telefónica se hará al número de teléfono que conste en la base de datos GLP. Si el FAVORECIDO no fuese localizado en el transcurso de 1 (una) hora posterior al sorteo, o no cumple con los requisitos reglamentarios para ser declarado formalmente como GANADOR, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta notarial que se levante al efecto, y de inmediato se procederá a realizar otro sorteo aleatorio entre los CLIENTES PARTICIPANTES para obtener a un FAVORECIDO distinto. Todo lo indicado anteriormente se realizará cuantas veces resulte necesario, hasta que finalmente se pueda declarar formalmente un GANADOR.

Es claro y entendido que GLP no tendrá en lo absoluto la necesidad, ni mucho menos la obligación, de indagar las razones por los cuáles un FAVORECIDO no pudo ser localizado en el transcurso de 1 (una) hora posterior al sorteo.

El plazo máximo del que gozará el GANADOR para reclamar el PREMIO será de 24 horas posteriores a que haya sido formalmente declarado como GANADOR. Pasado dicho plazo, caducará por completo el derecho de reclamar el PREMIO; y, consecuentemente GLP no reconocerá premio alguno a dicho GANADOR, ni se verá en la obligación de satisfacerlo ni compensarlo de manera alguna. Bajo dicho supuesto, GLP procederá a realizar otro sorteo aleatorio entre los CLIENTES PARTICIPANTES para obtener a un FAVORECIDO distinto y que así luego se pueda declarar formalmente un GANADOR.

Una vez el GANADOR haya reclamado el PREMIO, GLP definirá y comunicará la forma en que el PREMIO será entregado al GANADOR, cumpliendo con todas las formalidades de ley.

GLP no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el GANADOR para hacer uso y disfrute del PREMIO. De igual forma GLP no será responsable por cualquier daño o perjuicio que sufra el GANADOR o terceras personas relacionadas por trasladarse a reclamar o recibir el PREMIO, ni reconocerá gasto alguno atinente al reclamo del mismo. Queda expresamente establecido que GLP no se involucrará en disputas que puedan darse entre terceros y el GANADOR por la titularidad del PREMIO.

Con el fin de hacer público el resultado de la PROMOCIÓN, el GANADOR deberá firmar un documento, mediante el cual de manera irrevocable autoriza expresamente que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones, en cualesquiera tipos de medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la PROMOCIÓN, sin que ello implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. La negativa de dicha utilización de imagen hará que dicho premio no sea reconocido al ganador y continuará el proceso de obtención de un nuevo GANADOR. 

Cualquier asunto que se presente con la PROMOCIÓN y/o el sorteo aleatorio y que no se encuentre previsto en el presente reglamento, será resuelto por GLP, en estricto apego a las leyes y jurisprudencia administrativa y judicial de la República de Costa Rica.

Por último, es claro y entendido que GLP podrá tomar todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la PROMOCIÓN y del sorteo, reservándose el derecho de suspenderlos e incluso cancelarlos, a su entera y libre discreción, si llegase a descubrir algún tipo de fraude o cualquier otra irregularidad, o si se presentase alguna circunstancia que afecte gravemente los intereses de GLP. Esta circunstancia se comunicará públicamente, junto con la fecha a partir de la cual la PROMOCIÓN o el sorteo, serán suspendidos o cancelados.

SÉPTIMA: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los CLIENTES PARTICIPANTES liberan de toda responsabilidad a GLP y subsidiarias, copatrocinadores, empresas afiliadas y demás involucrados en la PROMOCIÓN, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes; por cualquier daño que surja directa o indirectamente, como consecuencia de su participación en la PROMOCIÓN, o que resulte en forma directa o indirecta por la entrega y aceptación del PREMIO.

De igual forma, el GANADOR conoce, entiende y acepta expresamente que, por tratarse el PREMIO de un vehículo automotor completamente nuevo, la garantía de ley le será otorgada única y exclusivamente por la agencia vendedora de dicho vehículo; por lo que el GANADOR renuncia entorno a dicha garantía, a entablar cualquier reclamo tanto presente como futuro, en la vía judicial o extrajudicial, o en cualquier otra instancia, contra GLP y subsidiarias, sus personeros, empleados y/o socios; liberándolos así de toda responsabilidad penal, civil, contractual, extracontractual y de cualesquiera otros tipos y naturalezas.

OCTAVA: MODIFICACION DEL REGLAMENTO. GLP se reserva el derecho de modificar, a su entera y libre discreción, el presente reglamento; por lo que podrá introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la PROMOCIÓN, así como los intereses propios de GLP o de los CLIENTES PARTICIPANTES cuando resulte conveniente.

NOVENA: RELACION ENTRE LAS PARTES. Ninguna disposición del presente reglamento y/o de la PROMOCIÓN, deberá interpretarse como creadora de algún tipo de relación entre GLP y los CLIENTES PARTICIPANTES, diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún CLIENTE PARTICIPANTE, por el sólo hecho de participar en la PROMOCIÓN, adquirirá una condición de empleado, representante o agente de GLP ni subsidiarias. Con el cumplimiento por parte de GLP y los CLIENTES PARTICIPANTES de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, se tendrá por finalizada por completo la PROMOCIÓN.

DÉCIMA: INFORMACIÓN ADICIONAL. El presente reglamento será publicado en las siguientes páginas web: https://cr.lineuprewards.com/ y https://www.spiceuprewards.com/. Para mayor información o consultas se puede llamar al teléfono (506) 4404-3700 en horas y días hábiles, o por medio del correo electrónico: info@lineuprewards.com.

GAP, OLD NAVY, BANANA REPUBLIC y ATHLETA y todos los títulos y logotipos relacionados son marcas comerciales propiedad de filiales de The Gap, Inc. Esta promoción no está relacionada, patrocinada, avalada ni administrada en modo alguno por The Gap, Inc. o sus filiales.

El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en las páginas web supra citadas.